Redacción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que el IVA aumente las tarifas de las plataformas. Detalló que ahora éstas deberán emitir comprobantes de las retenciones efectuadas.
“Que si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”, agregó.
Desde el 9 de diciembre de 2019 –aseveró el SAT– las nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) fueron publicadas en el Diario Oficial.
“En dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes”.
Por ello, el organismo exhortó a las plataformas digitales a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA. Pues a partir del 1 de junio, aquellas con residencia en el extranjero y que operen en México, deberán retener el IVA.
Del mismo modo, pidió a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales que entrarán en vigor.
Con información de Reporte Índigo
Inicio de vigencia de normatividad respecto de la retención de impuestos por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales, sin establecimiento en México. pic.twitter.com/AeMXZBG6Qt
— SATMX (@SATMX) May 12, 2020