Desde el pasado 8 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ya es posible emitir facturas en las que se aplique el estímulo de reducción del IVA a 50%, a una tasa de 8.0%.
En el portal del SAT ya se encuentran las reglas que regulan la aplicación del decreto, incluso lo que respecta a la facturación, que considera la aplicación del estímulo para la reducción del IVA al 50 por ciento.
Asimismo, los proveedores de certificación cuentan con los listados para validar que los contribuyentes emisores estén habilitados para facturar con una tasa de 8.0 por ciento.
Cabe recordar que el servicio gratuito de generación de factura y la aplicación Factura Fácil, ofrecidos por el SAT, están disponibles para que los contribuyentes a quienes aplique este supuesto puedan facturar.
Destacó que la disminución en el precio de los productos, al aplicar el estímulo de reducción del IVA, otorgará mayor disponibilidad de ingresos a las familias de la frontera, permitiéndoles mayor capacidad de consumo.
Este conjunto de acciones permitirá el desarrollo de la economía en esa región, añadió el SAT en un comunicado.
Con información de Bajo Palabra.