AMLO responde fuerte y claro a Calderón: Nosotros no ocultamos cifras de COVID19

POLITICA

AMLO responde fuerte y claro a Calderón: Nosotros no ocultamos cifras de COVID19

AMLO responde fuerte y claro a Calderón: Nosotros no ocultamos cifras de COVID19ZMG /Jueves, 1 de abril del 2021



Luego de que el ex mandatario Felipe Calderón acusara por redes sociales al Gobierno de México de “ocultar” las cifras reales de fallecimientos por COVID-19, el Presidente Andrés Manuel López Obrador sostuvo que no se oculta nada.

A pesar de que las autoridades especialistas en el tema han explicado en múltiples ocasiones el ejercicio estadístico que conforma el llamado “exceso de mortalidad”, detallando que es un cálculo para estimar el efecto periférico de la pandemia, analizando el conjunto de fallecimientos por todas las causas que ocurren en el país, y separando aquellas que han tenido algún tipo de relación con COVID-19, muchos medios aún insisten erróneamente en sumar el índice de exceso de mortalidad al número de muertes confirmadas por el virus, creando una maliciosa confusión entre la población.

Uno de estos medios que solamente alientan el miedo y la paranoia es el representado por Shaila Rosagel, quien en la conferencia mañanera del 31 de marzo, fingió no haber entendido el sencillo concepto de exceso de mortalidad y preguntó a López Obrador sobre el tema, cuestionando absurdamente el por qué las cifras rebasan las 300 mil defunciones, a lo que el primer mandatario respondió que nada se oculta y que se magnifican las cifras con el objetivo de perjudicar a su administración.

“Lo de las cifras de muertes por COVID-19 ha provocado polémica, hasta Felipe Calderón salió a exponer que eran más los fallecidos que los que se informa. No ocultamos nada”, aseguró enfático.

“Hemos hecho todo lo que hemos podido realizar, ha habido una entrega total, se ha actuado de buen corazón, con mística para enfrentar la pandemia, para evitar los fallecimientos. Adversarios y medios magnifican las cifras, y lo que se está combatiendo es lo de la peste de la corrupción”, afirmó.

Y es que, a pesar de que el tema ha sido tratado a profundidad por diversas autoridades, en distintos foros y por varios medios, algunos comunicadores prefieren hacer un uso amarillista de la importante información que revela el índice de exceso de mortalidad, en lugar de analizar los datos que nos revelan, como por ejemplo, la influencia del virus en personas con diferentes comorbilidades y rangos de edad, estudio mediante el cual se pudo determinar que grupos de personas son más vulnerables a la pandemia y protegerlas.

Pero la utilización casi morbosa de la información no solo tiene consecuencias en la difusión, sino que provoca opiniones de políticos y personajes públicos que confunden a la población, con el único fin de debilitar a la actual administración.



RESTRICCIONES DE TEPJF PARA LA MAÑANERA DE AMLO

Se acercan las campañas electorales y se empiezan a afinar los lineamientos para supuestamente infundir en el electorado.

Resulta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha señalado que para estas próximas elecciones, se prohíbe que, en las conferencias de prensa, tanto del presidente Andrés Manuel López Obrador como de cualquier otro servidor público, se difundan logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales e información que puedan “generar una imagen positiva ante la ciudadanía”.

Además, se definió que solo se podrán emitir información de carácter institucional; el presidente López Obrador tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos considerador propaganda política o electoral, y deberá tener fines informativos de servicios educativos y de salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia. C

La sentencia también establece un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación, “a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental y para ello, le fija la responsabilidad de analizar el contenido de los mensajes de los actores gubernamentales, como para los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir propaganda gubernamental o promoción personalizada en los mensajes de las conferencias de prensa a las que convoquen durante periodos de campañas electorales o en el día de los comicios”.

1. La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.

2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.

3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.

4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.

5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.

6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.

7. Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.

8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.

9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.

10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley. En la misma sentencia, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Canal Once y al Sistema Público de Radiodifusión, a los cuales se había sancionado por haber transmitido de manera íntegra las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante periodos prohibidos, por haber campañas electorales en curso.

Con información de Sin Línea.