La Fiscalía Regional de Chapala, en Jalisco, capturó a una pareja que el pasado 24 de diciembre sumergió a su hijo, de 8 meses de edad, en un tambo de agua fría porque no dejaba de llorar.
Los agresores, identificados como Raymundo “N” y Rosa Isela “N”, fueron vinculados a proceso por los delitos de maltrato infantil y violencia familiar.
El juez de control decidió darles dos años de prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
La pareja fue detenida en su vivienda, que se ubica en la calle Aeroméxico, en la colonia Lomas del Aeropuerto, en el municipio de El Salto.
En la misma finca se ubicaron otros menores que solamente son hijos de Rosa Isela, y se logró acreditar que también son víctimas de violencia.
El bebé de 8 meses quedó a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor en El Salto, mientras que los otros infantes están bajo resguardo de su padre biológico.
Con información de Proceso
???? #CorteInformativo | Fiscalía Regional de Chapala logró la captura de Raymundo “N” y su esposa Rosa Isela “N”, por su probable responsabilidad de sumergir a su hijo de 8 meses de nacido en un tambo de agua fría.
— Fiscalía del Estado de Jalisco (@FiscaliaJal) January 28, 2021
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PANDEMIA AGUDIZO MALTRATO INFANTIL
Aun cuando el maltrato infantil ya existía desde antes de la pandemia, debido a la actual situación de confinamiento se ha agudizado dentro de la problemática familiar, afirmó Milca Judith Calzada Lemus, docente en el área de Posgrado en Derecho y en Política Criminal de la FES Aragón.
Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef México, en 2015 al menos seis de cada 10 niños, niñas y adolescentes de uno a 14 años experimentaron algún método violento de disciplina; y uno de cada dos sufrieron agresiones psicológicas.
En este sentido, la académica expresó que con la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes queda prohibido que quienes tengan trato con ellas y ellos ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante como una forma de corrección o disciplina.
La universitaria recordó que en esta Ley General se reformó la fracción IV del artículo 105 y se agregó el apartado VIII al artículo 47, en los cuales los legisladores de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) realizaron una amplitud en la descripción de aquellas conductas -que pueden ser sancionadas por considerarse actos de violencia- ejercidas por padres o tutores en contra de menores de edad.
Esta descripción, puntualizó, hace referencia a aquéllas que hasta cierto punto pueden observarse parte del día a día en la educación de un menor. En la cultura mexicana se tiene esa visión de que educar con algún método, como “jalón de orejas” o “dar un coscorrón” es considerado no propiamente violencia, sino de corrección de conducta o para aprender valores sociales.
Calzada Lemus hizo ver que aun cuando la familia es el grupo primario donde se encuentran las mejores aptitudes y capacidades para que una persona se desarrolle, es en esta institución donde se ejerce la mayor violencia en contra de ellos.
En nuestro país, agregó, culturalmente existe una relación de supra-subordinación en la cual se tiende a callar a los menores porque “su opinión no cuenta”; sin embargo, esto puede causarles alguna afectación.
“Considero que esta ligera modificación a la Ley no es derivado del confinamiento; pero sí es un tema más notable porque la educación básica ha tenido que migrar a lo digital y, por tanto, se deja ver lo que sucede al interior de los hogares”, indicó.
Los cambios a esta Ley, acotó, tienen como fin asegurarles su derecho a tener una vida libre de violencia e integridad personal, desde recién nacidos hasta los 18 años.