El etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas aprobado por México será uno de los mejores del mundo, señaló hoy UNICEF, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, dadas la claridad, sencillez e información que ofrecerá a los consumidores sobre el exceso de nutrientes que contribuyen al sobrepeso y la obesidad, atentando así contra la salud de la infancia.
Aun presentados los beneficios que esto traerá en un futuro para nuestros pequeños, las empresas no tardaron en pedir amparos.
Una juez federal rechazó otorgar una suspensión definitiva para prorrogar el plazo que se dio a las compañías de alimentos y bebidas para cumplir con la nueva Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal. La empresa Hershey de México presentó el recurso luego de que el 27 de marzo de este año se publicó un decreto por el cual se dio aviso a las empresas que tenían un plazo de 180 días para implementarlo el cual vence este 1 de octubre.
¿Por qué importa? La NOM-051-SCFI-SSA1-2010, fue modificada para que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías. La norma se emitió con el propósito de complementar el Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Argumentos a favor. Hershey de México alegó que fue “inoportuna” la publicación del decreto en plena emergencia sanitaria por coronavirus o COVID-19, por lo que solicitó una suspensión para que no se le aplicara el artículo primero transitorio de la modificación de la NOM.
Indicó que pidió la suspensión para que pudiera agotar su inventario existente al 31 de junio de 2020; argumentó que no causa vulneración al derecho de los consumidores de realizar una compra informada, pues los productos de ese inventario cuentan con el sistema de etiquetado vigente.
Argumentos en contra. En la resolución de los magistrados del Décimo Octavo Tribunal, se advierte que de conceder la suspensión se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social. Indicaron que la norma oficial tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final.
Se trata, abundó el Tribunal, de prevenir el consumo de productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos.
Con información de Político.mx
El 1 de octubre entra en vigor la NOM-051 del etiquetado frontal de alimentos procesados. Entre más sellos tenga un producto, menos saludable es. En caso de incumplimiento, habrá diversas sanciones para las empresas. 1/2 pic.twitter.com/vFqe5FUxml
— Hugo López-Gatell Ramírez (@HLGatell) September 30, 2020