Los hechos fueron grabados por los pobladores de la colonia Contadero, que atestiguan el inhumano acto. Tras técnicamente matar a golpes al perro, el señalado arrastró el cuerpo del can y lo abandonó para que muriera mientra agonizaba.
En redes sociales, pobladores han pedido que se ubique a un despiadado hombre que fue grabado mientras mata impunemente a un perro que simplemente le ladró a su paso.
Tras la fuertes imágenes, pobladores del Edomex han pedido que se identifique al atacante, mientras que las autoridades han declarado que ya han iniciado las investigaciones y diligencias correspondientes.
CARCEL PARA QUIEN MATE AUN ANIMAL:
Una vez que están en vigencia las 127 reformas del Código Integral Penal (COIP), el maltrato animal ahora es un Delito de Acción Privada.
Este tipo de delito no puede ser perseguido de oficio por la Fiscalía, sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como promotora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial. En el caso de los animales, su dueño o quien que presente la denuncia.
Para los entendidos en la materia, este hecho significa un gran paso para asegurar el bienestar animal y aplicar una sanción más fuerte a quienes maltraten a la fauna urbana.
Para su conocimiento, el COIP establece:
Artículo 249. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos a seis meses a la persona que lesione a una mascota o animal de compañía. Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con cárcel de seis meses a un año.
Artículo 250. Si la persona abusa sexualmente de un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal de compañía, será sancionada con 1 a 3 años de cárcel.
Artículo 250.A. La persona que mate a un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad o tortura animal será sancionada con cárcel de uno a tres años.
Artículo 250.B. La persona que haga participar a perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal será sancionada con cárcel de seis meses a un año.
Con información de Revolución Tres Punto Cero.