INE resuelve que AMLO violó la ley en 29 conferencias matutinas

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INE resuelve que AMLO violó la ley en 29 conferencias matutinas

INE resuelve que AMLO violó la ley en 29 conferencias matutinasZMG /Martes, 1 de junio del 2021


Desde que arrancó la campaña federal, el presidente violó la ley en 29 de 36 conferencias mañaneras, aseguró el Instituto Nacional Electoral.

El INE ordenó nuevamente al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de difundir en sus conferencias matutinas propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral hasta el 6 de junio, incluyendo logros, programas sociales, obra pública, o cualquier tipo de manifestación que pueda incidir en las preferencias electorales.

También, se ordena que se eviten manifestaciones que impliquen la promoción personalizada de algún funcionario de gobierno candidato, encuestas, preferencias electorales, o manifestaciones a favor y/o en contra de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales.

De un análisis al contenido de las conferencias matutinas denunciadas se evidenció que, al menos durante el periodo del 5 de abril al 26 de mayo, López Obrador se pronunció de manera reiterada y constante sobre temas y aspectos prohibidos por la Constitución, “por lo que existe una base cierta y objetiva que permite considerar la inminente continuación o repetición de este tipo de actos en los días venideros”.

Según el INE, de las 36 conferencias de prensa analizadas, al menos en 29 de ellas y durante un total de 469 minutos, el mandatario hizo manifestaciones que podían catalogarse como propaganda gubernamental o información que pudiera influir en las preferencias electorales.

“En más del 80% de las conferencias analizadas se advirtió que dicho servidor público, aparentemente, no ajustó su conducta a los límites y parámetros previstos en los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como a los criterios que expresamente estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral tocante a este tipo de actos”.

Los consejeros aclararon que no están prohibiendo las mañaneras, pero sí que se hable de temas diferentes a los establecidos en la ley durante la veda electoral.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos quejas en contra de López Obrador por las expresiones que el servidor publicó realizó durante sus conferencias matutinas del 5 de abril al 18 de mayo, así como los días 20 y 26 de mayo.

El PAN consideró que en ellas se difundió propaganda gubernamental y se realizaron manifestaciones político-electorales dentro del periodo de campaña, “violentado con ello los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, que deben imperar en la contienda”.

También denunció el incumplimiento a la pauta de los canales transmitidos por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal 11, Canal 14 y Canal 22, toda vez que, durante la transmisión de las conferencias matutinas, no se habría difundido la pauta de promocionales ordenada por el INE.

Por ello, solicitó como medida cautelar la suspensión de las conferencias matutinas y su difusión en redes sociales y sitios oficiales de internet hasta el 6 de junio. Sin embargo, el INE estimó improcedente ordenar al Ejecutivo Federal que se suspenda la difusión de las conferencias de prensa matutinas ya que dicho ejercicio, por sí mismo, no contraviene norma o disposición jurídica alguna, declarando también improcedente ordenar que dichas conferencias se dejen de difundir a través de los sitios de internet oficiales.

Desde abril, el INE ordenó al presidente “ajustar su conducta” y no hablar de temas electorales durante sus conferencia matutinas.


AMLO no puede difundir logros de gobierno en mañaneras durante elección, ordena TEPJF:

Durante el actual proceso electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya no podrá usar sus conferencias mañaneras para difundir logros de su gobierno, presumir programas sociales, elogiar o atacar gobiernos locales ni hacer comentarios sobre los comicios, y se deberá limitar a presentar información neutral sobre educación, salud y protección civil, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.

Por unanimidad, las y los magistrados concluyeron que, de lo contrario, el mandatario, así como las concesionarias de radio y TV que difundan las mañaneras, corren el riesgo de violar el artículo 41 de la Constitución, que ordena suspender en periodo electoral la difusión en medios de propaganda gubernamental, tal como logros de gobierno, avances de desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.

La sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, advierte que, tal como han sido hasta ahora, las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador sí tienen elementos de propaganda gubernamental indistinguibles de los aspectos meramente informativos, y que ello puede violar la Constitución en el contexto del proceso electoral en curso. 

Si bien en la sentencia no prohíbe las mañaneras, establece una serie de recomendaciones discursivas para que el presidente -así como cualquier funcionario público- no incurra en violaciones a la ley durante la emisión de las conferencias de prensa en el actual proceso electoral.

Partiendo de que las concesionarias de radio y TV tienen prohibido transmitir propaganda gubernamental en los estados con elección, la sentencia también advierte que los funcionarios que convoquen a cualquier conferencia -en este caso, el mandatario federal- son especialmente responsables de evitar emitir mensajes propagandísticos que puedan ser difundidos en medios.

La sentencia señala que tanto las mañaneras como cualquier otra conferencia de prensa en el actual contexto electoral sólo podrá transmitir información institucional, no personalizada, y no deberá exaltar logros de gobierno y mucho menos influir en las preferencias electorales.

“La información que se difunda deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno. 

“La información generada durante las conferencias de prensa, organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica”, dice la sentencia.

Durante sesión pública, el magistrado ponente de la sentencia, Fuentes Barrera, dijo que las violaciones a la ley electoral y a la voluntad popular de elegir gobernantes destruyen la democracia.

“Cuando no sucede esto, cuando algún funcionario, algún concesionario, vulnera esta certeza jurídica que sostiene a la democracia (…), ya no se puede hablar de un verdadero régimen democrático. Las violaciones a la ley electoral y a los principios constitucionales terminan por destruir la esencia misma de la democracia. Ya no hay una voluntad ciudadana, ya no hay elecciones libres, lo que existe es sólo un Estado de voluntades vacías en el que cada quien se suscribe a la ley que le parece y a lo que le conviene; eso debe erradicarse, la ley no está diseñada para eso, está diseñada para ser cumplida”, sostuvo el magistrado.

La magistrada Janine Otálora dijo que las conferencias deben realizarse con “neutralidad discursiva” para evitar influir en la ciudadanía.

“Las y los servidores públicos deben atender que sus mensajes tienen un impacto relevante en la ciudadanía, por lo que deben realizarse conforme a una neutralidad discursiva que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de imparcialidad, neutralidad y con el principio de la contienda electoral”, dijo.

Aunque aprobaron en lo general el proyecto, el presidente del Tribunal, José Luis Vargas, y la magistrada Mónica Soto votaron en contra de responsabilizar a los funcionarios por emitir mensajes propagandísticos en conferencias.

Con información de Animal Politico.