Redacción
El sexenio del ex presidente Enrique Peña Nieto ya no solo está bajo la lupa sino que existe ya una orden de investigación por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que se investigue todos aquellos hechos e irregularidades de julio de 2013 a julio de 2017. Por lo cual la Secretaría de la Función Pública (SFP) indagará todos los actos de corrupción ocurridos en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
De acuerdo con el oficio CIRCULAR FP/100/007/2020, se instruye que “de encontrarse faltas graves cometidas, los expedientes de los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán enviarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el momento procesal oportuno, para la continuación de su substanciación y la emisión de la resolución correspondiente”.
Ante la resolución emitida por el Máximo Tribunal, la titular de la SFP, Irma Eréndira Sandoval pidió a los trabajadores de la dependencia un mayor compromiso con el combate a la corrupción y la impunidad, no perder tiempo “y actuar con celeridad y utilizar nuestras facultades sancionadoras”.
El documento emitido por el TFJA indica que:
“1.-Se les instruye iniciar de inmediato todas las investigaciones por hechos e irregularidades cuya facultad sancionadora no esté prescrita en términos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (…) Es decir, aquellos hechos que tuvieron lugar entre el mes de julio del año 2013 y hasta el mes de julio del año 2017”.
“2.-Las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad administrativa deben substanciarse de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En el caso de conductas irregulares graves cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deben sancionarse en los términos que esta preveía, por los propios Órganos Internos de Control, las Unidades de Responsabilidades y la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial.
“3.-Tratándose de faltas graves cometidas durante la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los expedientes de los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán enviarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el momento procesal oportuno, para la continuación de su substanciación y la emisión de la resolución correspondiente, en términos del artículo 209, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Asimismo precisa que en el momento de la investigación si se detectan faltas no graves, deberán realizarse los desgloses correspondientes “cuando las características particulares de cada asunto lo permitan, para que ustedes las investiguen y en su caso sancionen”.
Con información de Revolución 3.0