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                  • #HISTÓRICO: 23 millones de familias en México reciben APOYOS de programas sociales.
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                      Martes, 27 de octubre del 2020

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                      AMLO podría pedir a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se acelere juicio contra Calderón

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                      El sexenio de Felipe Calderón, quien está señalado ante ese tribunal internacional por crímenes de guerra y de lesa humanidad. A 9 años de iniciado el examen preliminar sobre el gobierno calderonista, el doctor en derecho Guevara Bermúdez señala que es insostenible que la CPI aún no abra el examen sobre la situación de México: “en la doctrina más calificada, no hay duda sobre la naturaleza de los crímenes, por la gravedad, la sistematicidad y el número de casos.

                      A 9 años de que la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, Holanda, recibiera la primera comunicación –de decenas que le han sido remitidas– sobre posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, y ante la inacción para entablar un proceso al respecto, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador tiene la posibilidad de solicitarle a ese tribunal internacional que revise ya la situación de México en ese periodo.

                      “Esta administración del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, que está comprometida indiscutiblemente con llevar a juicio a los responsables en México y que no haya corrupción e impunidad, puede facilitar el trabajo de la Corte Penal Internacional y remitir la situación de México, es decir toda la información con la que cuente, o simplemente que le diga a la Corte Penal Internacional: ‘investiga la situación de México. A partir de lo que ya tienes en tu expediente, inicia una investigación cuanto antes’ y, una vez que se inicie, que [el gobierno federal] coopere plenamente con ello”, explica a Contralínea el experto José Antonio Guevara Bermúdez, doctor en derecho –con especialidad en derechos fundamentales– por la Universidad Carlos III de Madrid, España.

                      ¿Entonces el gobierno de México puede pedirle a la Corte Penal Internacional que investigue la situación?

                      Sí. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional se puede activar por un Estado parte, es decir por las autoridades del país; o por el Consejo de Seguridad [de la Organización de las Naciones Unidas], que ahí sí veo muy difícil que se pongan de acuerdo para decir que la situación de México es una amenaza a la paz y seguridad regionales e internacional, por lo cual, la Corte pueda activar la jurisdicción; pero, sin duda, quien lo puede hacer es el Estado mexicano.

                      Como se recordará, el 20 de noviembre de 2011, el abogado Netzaí Sandoval Ballesteros presentó una comunicación ante la CPI –conocida como juicio penal internacional– en contra del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa por crímenes de guerra y de lesa humanidad, respaldada con las firmas de más de 23 mil ciudadanos.

                      Al respecto, el doctor Guevara Bermúdez –quien fuera elegido en 2017 para presidir el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)– recuerda que “desde hace 9 años se presentó esta comunicación a la Corte Penal Internacional que firmamos veintitantos mil personas; en realidad fue un documento muy sucinto que hablaba de las presuntas responsabilidades de funcionarios públicos del gabinete de seguridad de Calderón, y mencionaba también a los jefes de las organizaciones criminales. Desde entonces se han presentado otra serie de comunicaciones por organizaciones de la sociedad civil [entre ellas la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Federación Internacional de Derechos Humanos] y actores [políticos]”.

                      Agrega que ese expediente se encuentra en la etapa del examen preliminar, donde la Fiscalía de la CPI tiene atribuciones muy limitadas: sólo puede recibir información y procesarla. En las comunicaciones “se deben satisfacer cuatro etapas: la primera es confidencial, que es en la que se encuentra México, en la cual se determina si con la información que ha recibido puede la Corte Penal Internacional concluir que se han cometido en el país presumiblemente crímenes de su competencia [de guerra, de lesa humanidad, de agresión y genocidio]; si se convence de que se dan los elementos en términos generales de una situación, porque no habla todavía de un caso, anuncia públicamente que se abre un examen preliminar y en esa segunda etapa se empiezan a analizar otros elementos, como por ejemplo la capacidad y la voluntad del Estado para llevar a juicio a los responsables”.

                      El autor de los libros Ensayos sobre temas selectos de la Corte Penal Internacional y México frente al derecho internacional humanitario destaca que la investigación de la CPI no solamente se centra en quienes torturan, desaparecen, ejecutan o asesinan, sino que también en los mandos que permitieron, autorizaron, participaron, fueron autores o cómplices de esos crímenes. Y estos últimos también deben estar sujetos a juicio en los Estados.

                      “Cuando la Corte tiene información suficiente, observa si esos crímenes están siendo investigados adecuadamente por las instituciones nacionales, y si concluye que no –porque no se quiere, no se puede o hay obstáculos legales que lo impiden–, pasa a la siguiente etapa que está en el interés de la justicia proseguir; de ser así, toda esa información se la presenta a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal y le solicita una autorización para iniciar una investigación de oficio sobre los crímenes de su competencia.”

                      Respecto del expediente sobre el gobierno de Calderón, el doctor Guevara Bermúdez expone que “lleva 9 años, por lo menos, en esa primera etapa, en donde la información está siendo analizada; pero la fiscal [Fatou Bom Bensouda] no ha querido hacer público que pasamos a una etapa de análisis o examen preliminar, que describa cuáles son los crímenes de competencia de la Corte sobre los que tiene información”. Ello, porque en los exámenes preliminares, la Corte Penal Internacional sólo incluye información de las etapas dos, tres y cuatro.

                      “Estamos en esa etapa y por desgracia es muy opaca: la Fiscalía no tiene un mecanismo de rendición de cuentas ni un plazo preestablecido máximo para que se pueda tener a un país en examen preliminar”, explica el experto en las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

                      No obstante, el abogado ejemplifica con un caso similar al mexicano que ya avanzó: el colombiano. De acuerdo con la Corte Penal Internacional, ese expediente estuvo en examen preliminar desde junio de 2004, y en noviembre de 2012 la Fiscalía publicó un Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia, que resumía las constataciones preliminares en materia de competencia y admisibilidad. Hasta diciembre de 2017, la Fiscalía había recibido 199 comunicaciones de ese país latinoamericano con arreglo al artículo 15 del Estatuto de Roma.

                      El investigador Guevara Bermúdez subraya que, poco después de que Colombia se hizo parte del Estatuto, la CPI empezó a recibir comunicaciones de la sociedad civil sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por ese país. “Desafortunadamente estamos en los tiempos de la Corte Penal Internacional que son plazos largos. La fiscal, por ejemplo, todavía no acusa a nadie en Colombia por crímenes de lesa humanidad o por crímenes de guerra, sigue bajo la noción de examen preliminar y particularmente porque, con el proceso de paz que se instauró e incluso de la ley previa de Justicia y Paz en Colombia, en donde se iniciaron juicios en contra de los paramilitares, etcétera, y empezaron a caer generales, narco-políticos y demás, la Fiscalía de la Corte dijo: ‘me espero porque se están investigando y procesando casos’. Con el proceso de paz y con la jurisdicción especial para la paz, en donde se están investigando los crímenes atroces, la Fiscalía ha sido muy cauta de esperar a que funcione el sistema, porque parece que sí hay voluntad de que funcione”.

                      Sin embargo, el experto añade que “en el caso de México no hay nada que nos explique por qué la fiscal de la Corte [Penal Internacional] ha sido cauta, […] salvo que realmente haya investigaciones en curso que no sepamos en contra de altos funcionarios de las administraciones anteriores, pero lo dudo”. Y considera que la información que le debe estar proporcionando la Fiscalía General de la República sobre investigaciones domésticas sería irrelevante, aunque sí les han de estar mandando “muchos papeles”.

                      Para el doctor Guevara Bermúdez, “no se sostiene que sigamos en esta situación en donde no hay en México juicios adecuados en contra de los responsables ni que la Corte Penal Internacional haga público la apertura del examen sobre la situación de México, en donde, por lo menos en la doctrina más calificada y en el mundo quien se dedica a estos temas, no hay duda sobre la naturaleza de los crímenes que se han cometido en México, por la gravedad, pero además por la sistematicidad y por el número de casos que se han visibilizado. Entonces creo que es una cuestión de tiempo”.




                      CALDERÓN Y LOS CRÍMENES DE GUERRA:

                      El camino de la justicia internacional para que se pueda juzgar al expresidente Felipe Calderón Hinojosa aún es largo. “Para probar la responsabilidad de los individuos todavía falta un trecho muy largo, y ése es el trabajo que propiamente tendría que hacer la Fiscalía de la Corte Penal Internacional”, explica el doctor Guevara Bermúdez.

                      Sin embargo, agrega que con la información pública existente, tanto la Secretaría de la Defensa Nacional –en sus reportes sobre violaciones a derechos humanos que han cometido sus efectivos–, la entonces Procuraduría General de la República y las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la CPI puede llegar a una conclusión en la que dictamine su competencia.

                      Respecto del universo de casos, indica que es muy difícil de determinar, aunque “oficialmente se han reconocido cifras escandalosas de 80 mil desaparecidos, de esas, ¿cuántas fueron cometidas presuntamente por las Fuerzas Armadas? Pues solamente accediendo a la información de las denuncias penales que integran esta cifra se podría saber; en los casos de tortura, hablamos de más de 30 mil denuncias penales presentadas en las procuradurías del país, de las cuales tenemos certeza que al menos en 4 mil 500 hay señalamientos a efectivos castrenses tanto de Marina como del Ejército. Entonces el universo es muy grande. Y en cuanto asesinatos, es muy difícil saber porque el universo es de más de 200 mil, y las Fuerzas Armadas hablan de haber sostenido, por lo menos entre 2006 y 2018, alrededor de 4 mil enfrentamientos y de 4 mil 500 o casi 5 mil civiles que murieron en esos enfrentamientos. Ellos los llaman criminales o integrantes de la delincuencia que murieron después de que el Ejército repelió esas agresiones. Así, podríamos hablar de que se deben investigar por lo menos esos casi 5 mil muertos civiles”.

                      En este punto, el abogado destaca la importancia de las recomendaciones de la CNDH para demostrar los crímenes de guerra y de lesa humanidad del gobierno de Calderón, pues no sólo son documentos públicos, sino que los visitadores tienen fe pública: “eso le da un valor superior a cualquier otro documento por lo menos en el ámbito nacional: no es lo mismo que yo escriba un artículo académico en donde haga conjeturas sobre la responsabilidad de una institución en un abuso de derechos humanos, a que lo establezca la Comisión, con la fe pública que tiene en sus visitadores y el acceso directo a la información que le da en las instituciones del Estado”.

                      En materia de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, el doctor Guevara Bermúdez señala que hay un número de casos sobre los que no hay disputa: están acreditados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Son 304 recomendaciones de violaciones graves a los derechos humanos, no calificadas así por la CNDH sino calificadas por el análisis que se ha hecho de las mismas, más de 1 mil víctimas de tortura, desaparición y asesinato. No podemos pensar que se trata de hechos aislados y no podemos creer que se pueda afirmar que en México no hay impunidad, porque ninguna de las personas víctimas de esos casos ha sido reparada en su integralidad, ni de los casos cometidos de 2006 a la fecha, ni los crímenes cometidos por las mismas Fuerzas Armadas en la época de la Guerra Sucia o incluso en la época del conflicto zapatista y la política contrainsurgente de los años 90”.

                      ¿Estarían probados crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en estas 304 recomendaciones?

                      Esos 304 casos no son los únicos, pero se puede hablar con certeza de ellos porque se trata de recomendaciones que investiga una institución pública mexicana bajo un procedimiento preestablecido con información de la víctima, del testimonio de la víctima, pero además de las investigaciones que puedan hacer los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con información que proporciona la propia dependencia pública a la cual se le atribuye la responsabilidad de su personal; lo hace también analizando las carpetas de investigación o averiguaciones previas. Además, la CNDH emite la recomendación y en todos los casos la autoridad la ha aceptado; entonces refleja hechos, conductas de individuos y además el reconocimiento de que esas conductas son atribuibles a la institución de la que se trate. No quiere decir que sean solamente esos crímenes que se han cometido, pero sí podemos decir que el Estado mexicano tendría muchas dificultades al poder decirle a la comunidad internacional, en particular a la Corte Penal Internacional, que esos 304 casos no sucedieron, porque sus propias autoridades reconocen que los hechos sucedieron y reconocen que la víctima tiene un derecho a la reparación de acuerdo con la Ley General de Víctimas.

                      La Constitución y los tratados internacionales –como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia que se ha desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las convenciones de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– obligan al país a investigar, procesar y castigar a los responsables de violaciones graves, como tortura, desapariciones forzadas y asesinatos, sean integrantes de instituciones encargadas de la seguridad pública o particulares, explica el doctor en derecho.

                      Además, el Estado mexicano “tiene la obligación de cooperar con otros países cuando se investigan esos delitos en México: por ejemplo, hay instituciones que tienen posibilidad de investigar los crímenes que se cometen en México, pues en algunos países se contempla la posibilidad de investigar y sus fiscalías pueden enjuiciar a aquellas personas que hubieren cometido estos delitos en terceros países sin importar la nacionalidad de la víctima ni la nacionalidad de la persona responsable. Eso lo hemos visto por ejemplo en España cuando inició, en el año 2000, la solicitud de extradición del general Augusto Pinochet”.

                      Además, el doctor Guevara Bermúdez explica que “México es parte del Estatuto de Roma, que contempla la capacidad o la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar, procesar y castigar los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, además el crimen de agresión. México, al ratificar el tratado, reconoce la obligación primaria de investigar a los responsables de haber cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, porque estoy convencido de que en México se reúnen los supuestos jurídicos para hablar de que tanto organizaciones criminales como el Ejército Mexicano, la Marina y las policías federales, estatales y municipales en diferentes momentos han cometido crímenes contra la humanidad y han cometido crímenes de guerra. También de procesar y castigar a los responsables y reconoce que en caso de no querer o no poder sus autoridades nacionales llevar a juicio a esas personas, que la Corte Penal Internacional –bajo la figura de la complementariedad– podrá conocer de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos y ya la Corte se concentrará por los más altos responsables, tanto de las organizaciones criminales como del Estado”.

                      El experto agrega que una vez que la Fiscalía de la CPI decida iniciar una investigación en contra de alguna persona o grupo de personas mexicanas o que cometieron los crímenes en el territorio mexicano, el Estado “está obligado a cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional; es decir, el Estatuto de Roma contempla cuáles son las formas de cooperación y son muy similares a las que se tienen con otros países: la Corte podrá solicitar que se interrogue a una persona o pedirle al Estado que le permita a venir a realizar interrogatorios o entrevistas para determinar si pueden ser utilizadas posteriormente como prueba en el contexto del proceso penal”.

                      ¿El Estado mexicano estaría en falta por no haber investigado, juzgado y castigado estos crímenes de guerra y de lesa humanidad?

                      México estaría en falta no necesariamente por las obligaciones que se desprenden del Estatuto de Roma, sino por las obligaciones que tiene en el ámbito de los tratados de derechos humanos y del derecho de la guerra; es decir, los Convenios de Ginebra y la costumbre internacional. Y está en falta con su propio orden jurídico constitucional: el artículo primero de la Constitución dice que en el ámbito de sus competencias, las autoridades mexicanas tienen la obligación de investigar, procesar y castigar las violaciones de derechos humanos, y además de reparar integralmente a las víctimas. […] En ese sentido, México está en desacato de sus obligaciones tanto constitucionales como internacionales.

                      Respecto del Estatuto de Roma, el doctor en derecho expone que “no genera una obligación adicional para investigar estos crímenes: reconoce que el Estado mexicano tiene una obligación primaria de investigar y esto implicaría que el Estado mexicano tiene que investigar estos delitos si no quiere aparecer frente a la comunidad internacional como un país que no tiene instituciones capaces, porque están colapsadas en todo o en parte; es decir que no tienen la capacidad material de llevar a juicio a tantos delincuentes o no tiene la voluntad, lo cual pareciera que también es lo que sucede en México, pues no me imagino a [Alejandro] Gertz Manero, fiscal general de la República, iniciando una investigación en contra del exsecretario de la Defensa Nacional [Salvador Cienfuegos] en la administración de Enrique Peña Nieto o de Felipe Calderón por los crímenes atroces que cometieron”.

                      La falta del Estado mexicano queda expuesta por el número de casos de tortura, de desapariciones forzadas y los más de 200 mil muertos en el contexto de la guerra contra las drogas, advierte el investigador. También destaca el caso de los civiles caídos en supuestos enfrentamientos del Ejército y la Marina, puesto que “se ha visto que en múltiples ocasiones han fabricado la realidad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han falseado las escenas del crimen, como en los casos emblemáticos: los estudiantes del Tec de Monterrey, Tlatlaya, Jethro Ramsés, Jorge Antonio Parral Rabadán en Nuevo León. Son diversos casos que ha registrado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se ha logrado identificar que las Fuerzas Armadas falsean esos supuestos enfrentamientos. Entonces la obligación de investigar todos y cada uno de esos delitos que se han cometido en México existe para las autoridades mexicanas por la misma Constitución y los tratados de derechos humanos y los tratados del derecho de la Guerra de los cuales México es parte”.

                      Con información de Contra Linea.

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                      Martes, 27 de octubre del 2020

                      AMLO podría pedir a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se acelere juicio contra Calderón



                      El sexenio de Felipe Calderón, quien está señalado ante ese tribunal internacional por crímenes de guerra y de lesa humanidad. A 9 años de iniciado el examen preliminar sobre el gobierno calderonista, el doctor en derecho Guevara Bermúdez señala que es insostenible que la CPI aún no abra el examen sobre la situación de México: “en la doctrina más calificada, no hay duda sobre la naturaleza de los crímenes, por la gravedad, la sistematicidad y el número de casos.

                      A 9 años de que la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, Holanda, recibiera la primera comunicación –de decenas que le han sido remitidas– sobre posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, y ante la inacción para entablar un proceso al respecto, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador tiene la posibilidad de solicitarle a ese tribunal internacional que revise ya la situación de México en ese periodo.

                      “Esta administración del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, que está comprometida indiscutiblemente con llevar a juicio a los responsables en México y que no haya corrupción e impunidad, puede facilitar el trabajo de la Corte Penal Internacional y remitir la situación de México, es decir toda la información con la que cuente, o simplemente que le diga a la Corte Penal Internacional: ‘investiga la situación de México. A partir de lo que ya tienes en tu expediente, inicia una investigación cuanto antes’ y, una vez que se inicie, que [el gobierno federal] coopere plenamente con ello”, explica a Contralínea el experto José Antonio Guevara Bermúdez, doctor en derecho –con especialidad en derechos fundamentales– por la Universidad Carlos III de Madrid, España.

                      ¿Entonces el gobierno de México puede pedirle a la Corte Penal Internacional que investigue la situación?

                      Sí. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional se puede activar por un Estado parte, es decir por las autoridades del país; o por el Consejo de Seguridad [de la Organización de las Naciones Unidas], que ahí sí veo muy difícil que se pongan de acuerdo para decir que la situación de México es una amenaza a la paz y seguridad regionales e internacional, por lo cual, la Corte pueda activar la jurisdicción; pero, sin duda, quien lo puede hacer es el Estado mexicano.

                      Como se recordará, el 20 de noviembre de 2011, el abogado Netzaí Sandoval Ballesteros presentó una comunicación ante la CPI –conocida como juicio penal internacional– en contra del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa por crímenes de guerra y de lesa humanidad, respaldada con las firmas de más de 23 mil ciudadanos.

                      Al respecto, el doctor Guevara Bermúdez –quien fuera elegido en 2017 para presidir el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)– recuerda que “desde hace 9 años se presentó esta comunicación a la Corte Penal Internacional que firmamos veintitantos mil personas; en realidad fue un documento muy sucinto que hablaba de las presuntas responsabilidades de funcionarios públicos del gabinete de seguridad de Calderón, y mencionaba también a los jefes de las organizaciones criminales. Desde entonces se han presentado otra serie de comunicaciones por organizaciones de la sociedad civil [entre ellas la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Federación Internacional de Derechos Humanos] y actores [políticos]”.

                      Agrega que ese expediente se encuentra en la etapa del examen preliminar, donde la Fiscalía de la CPI tiene atribuciones muy limitadas: sólo puede recibir información y procesarla. En las comunicaciones “se deben satisfacer cuatro etapas: la primera es confidencial, que es en la que se encuentra México, en la cual se determina si con la información que ha recibido puede la Corte Penal Internacional concluir que se han cometido en el país presumiblemente crímenes de su competencia [de guerra, de lesa humanidad, de agresión y genocidio]; si se convence de que se dan los elementos en términos generales de una situación, porque no habla todavía de un caso, anuncia públicamente que se abre un examen preliminar y en esa segunda etapa se empiezan a analizar otros elementos, como por ejemplo la capacidad y la voluntad del Estado para llevar a juicio a los responsables”.

                      El autor de los libros Ensayos sobre temas selectos de la Corte Penal Internacional y México frente al derecho internacional humanitario destaca que la investigación de la CPI no solamente se centra en quienes torturan, desaparecen, ejecutan o asesinan, sino que también en los mandos que permitieron, autorizaron, participaron, fueron autores o cómplices de esos crímenes. Y estos últimos también deben estar sujetos a juicio en los Estados.

                      “Cuando la Corte tiene información suficiente, observa si esos crímenes están siendo investigados adecuadamente por las instituciones nacionales, y si concluye que no –porque no se quiere, no se puede o hay obstáculos legales que lo impiden–, pasa a la siguiente etapa que está en el interés de la justicia proseguir; de ser así, toda esa información se la presenta a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal y le solicita una autorización para iniciar una investigación de oficio sobre los crímenes de su competencia.”

                      Respecto del expediente sobre el gobierno de Calderón, el doctor Guevara Bermúdez expone que “lleva 9 años, por lo menos, en esa primera etapa, en donde la información está siendo analizada; pero la fiscal [Fatou Bom Bensouda] no ha querido hacer público que pasamos a una etapa de análisis o examen preliminar, que describa cuáles son los crímenes de competencia de la Corte sobre los que tiene información”. Ello, porque en los exámenes preliminares, la Corte Penal Internacional sólo incluye información de las etapas dos, tres y cuatro.

                      “Estamos en esa etapa y por desgracia es muy opaca: la Fiscalía no tiene un mecanismo de rendición de cuentas ni un plazo preestablecido máximo para que se pueda tener a un país en examen preliminar”, explica el experto en las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

                      No obstante, el abogado ejemplifica con un caso similar al mexicano que ya avanzó: el colombiano. De acuerdo con la Corte Penal Internacional, ese expediente estuvo en examen preliminar desde junio de 2004, y en noviembre de 2012 la Fiscalía publicó un Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia, que resumía las constataciones preliminares en materia de competencia y admisibilidad. Hasta diciembre de 2017, la Fiscalía había recibido 199 comunicaciones de ese país latinoamericano con arreglo al artículo 15 del Estatuto de Roma.

                      El investigador Guevara Bermúdez subraya que, poco después de que Colombia se hizo parte del Estatuto, la CPI empezó a recibir comunicaciones de la sociedad civil sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por ese país. “Desafortunadamente estamos en los tiempos de la Corte Penal Internacional que son plazos largos. La fiscal, por ejemplo, todavía no acusa a nadie en Colombia por crímenes de lesa humanidad o por crímenes de guerra, sigue bajo la noción de examen preliminar y particularmente porque, con el proceso de paz que se instauró e incluso de la ley previa de Justicia y Paz en Colombia, en donde se iniciaron juicios en contra de los paramilitares, etcétera, y empezaron a caer generales, narco-políticos y demás, la Fiscalía de la Corte dijo: ‘me espero porque se están investigando y procesando casos’. Con el proceso de paz y con la jurisdicción especial para la paz, en donde se están investigando los crímenes atroces, la Fiscalía ha sido muy cauta de esperar a que funcione el sistema, porque parece que sí hay voluntad de que funcione”.

                      Sin embargo, el experto añade que “en el caso de México no hay nada que nos explique por qué la fiscal de la Corte [Penal Internacional] ha sido cauta, […] salvo que realmente haya investigaciones en curso que no sepamos en contra de altos funcionarios de las administraciones anteriores, pero lo dudo”. Y considera que la información que le debe estar proporcionando la Fiscalía General de la República sobre investigaciones domésticas sería irrelevante, aunque sí les han de estar mandando “muchos papeles”.

                      Para el doctor Guevara Bermúdez, “no se sostiene que sigamos en esta situación en donde no hay en México juicios adecuados en contra de los responsables ni que la Corte Penal Internacional haga público la apertura del examen sobre la situación de México, en donde, por lo menos en la doctrina más calificada y en el mundo quien se dedica a estos temas, no hay duda sobre la naturaleza de los crímenes que se han cometido en México, por la gravedad, pero además por la sistematicidad y por el número de casos que se han visibilizado. Entonces creo que es una cuestión de tiempo”.




                      CALDERÓN Y LOS CRÍMENES DE GUERRA:

                      El camino de la justicia internacional para que se pueda juzgar al expresidente Felipe Calderón Hinojosa aún es largo. “Para probar la responsabilidad de los individuos todavía falta un trecho muy largo, y ése es el trabajo que propiamente tendría que hacer la Fiscalía de la Corte Penal Internacional”, explica el doctor Guevara Bermúdez.

                      Sin embargo, agrega que con la información pública existente, tanto la Secretaría de la Defensa Nacional –en sus reportes sobre violaciones a derechos humanos que han cometido sus efectivos–, la entonces Procuraduría General de la República y las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la CPI puede llegar a una conclusión en la que dictamine su competencia.

                      Respecto del universo de casos, indica que es muy difícil de determinar, aunque “oficialmente se han reconocido cifras escandalosas de 80 mil desaparecidos, de esas, ¿cuántas fueron cometidas presuntamente por las Fuerzas Armadas? Pues solamente accediendo a la información de las denuncias penales que integran esta cifra se podría saber; en los casos de tortura, hablamos de más de 30 mil denuncias penales presentadas en las procuradurías del país, de las cuales tenemos certeza que al menos en 4 mil 500 hay señalamientos a efectivos castrenses tanto de Marina como del Ejército. Entonces el universo es muy grande. Y en cuanto asesinatos, es muy difícil saber porque el universo es de más de 200 mil, y las Fuerzas Armadas hablan de haber sostenido, por lo menos entre 2006 y 2018, alrededor de 4 mil enfrentamientos y de 4 mil 500 o casi 5 mil civiles que murieron en esos enfrentamientos. Ellos los llaman criminales o integrantes de la delincuencia que murieron después de que el Ejército repelió esas agresiones. Así, podríamos hablar de que se deben investigar por lo menos esos casi 5 mil muertos civiles”.

                      En este punto, el abogado destaca la importancia de las recomendaciones de la CNDH para demostrar los crímenes de guerra y de lesa humanidad del gobierno de Calderón, pues no sólo son documentos públicos, sino que los visitadores tienen fe pública: “eso le da un valor superior a cualquier otro documento por lo menos en el ámbito nacional: no es lo mismo que yo escriba un artículo académico en donde haga conjeturas sobre la responsabilidad de una institución en un abuso de derechos humanos, a que lo establezca la Comisión, con la fe pública que tiene en sus visitadores y el acceso directo a la información que le da en las instituciones del Estado”.

                      En materia de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, el doctor Guevara Bermúdez señala que hay un número de casos sobre los que no hay disputa: están acreditados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Son 304 recomendaciones de violaciones graves a los derechos humanos, no calificadas así por la CNDH sino calificadas por el análisis que se ha hecho de las mismas, más de 1 mil víctimas de tortura, desaparición y asesinato. No podemos pensar que se trata de hechos aislados y no podemos creer que se pueda afirmar que en México no hay impunidad, porque ninguna de las personas víctimas de esos casos ha sido reparada en su integralidad, ni de los casos cometidos de 2006 a la fecha, ni los crímenes cometidos por las mismas Fuerzas Armadas en la época de la Guerra Sucia o incluso en la época del conflicto zapatista y la política contrainsurgente de los años 90”.

                      ¿Estarían probados crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en estas 304 recomendaciones?

                      Esos 304 casos no son los únicos, pero se puede hablar con certeza de ellos porque se trata de recomendaciones que investiga una institución pública mexicana bajo un procedimiento preestablecido con información de la víctima, del testimonio de la víctima, pero además de las investigaciones que puedan hacer los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con información que proporciona la propia dependencia pública a la cual se le atribuye la responsabilidad de su personal; lo hace también analizando las carpetas de investigación o averiguaciones previas. Además, la CNDH emite la recomendación y en todos los casos la autoridad la ha aceptado; entonces refleja hechos, conductas de individuos y además el reconocimiento de que esas conductas son atribuibles a la institución de la que se trate. No quiere decir que sean solamente esos crímenes que se han cometido, pero sí podemos decir que el Estado mexicano tendría muchas dificultades al poder decirle a la comunidad internacional, en particular a la Corte Penal Internacional, que esos 304 casos no sucedieron, porque sus propias autoridades reconocen que los hechos sucedieron y reconocen que la víctima tiene un derecho a la reparación de acuerdo con la Ley General de Víctimas.

                      La Constitución y los tratados internacionales –como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia que se ha desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las convenciones de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– obligan al país a investigar, procesar y castigar a los responsables de violaciones graves, como tortura, desapariciones forzadas y asesinatos, sean integrantes de instituciones encargadas de la seguridad pública o particulares, explica el doctor en derecho.

                      Además, el Estado mexicano “tiene la obligación de cooperar con otros países cuando se investigan esos delitos en México: por ejemplo, hay instituciones que tienen posibilidad de investigar los crímenes que se cometen en México, pues en algunos países se contempla la posibilidad de investigar y sus fiscalías pueden enjuiciar a aquellas personas que hubieren cometido estos delitos en terceros países sin importar la nacionalidad de la víctima ni la nacionalidad de la persona responsable. Eso lo hemos visto por ejemplo en España cuando inició, en el año 2000, la solicitud de extradición del general Augusto Pinochet”.

                      Además, el doctor Guevara Bermúdez explica que “México es parte del Estatuto de Roma, que contempla la capacidad o la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar, procesar y castigar los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, además el crimen de agresión. México, al ratificar el tratado, reconoce la obligación primaria de investigar a los responsables de haber cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, porque estoy convencido de que en México se reúnen los supuestos jurídicos para hablar de que tanto organizaciones criminales como el Ejército Mexicano, la Marina y las policías federales, estatales y municipales en diferentes momentos han cometido crímenes contra la humanidad y han cometido crímenes de guerra. También de procesar y castigar a los responsables y reconoce que en caso de no querer o no poder sus autoridades nacionales llevar a juicio a esas personas, que la Corte Penal Internacional –bajo la figura de la complementariedad– podrá conocer de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos y ya la Corte se concentrará por los más altos responsables, tanto de las organizaciones criminales como del Estado”.

                      El experto agrega que una vez que la Fiscalía de la CPI decida iniciar una investigación en contra de alguna persona o grupo de personas mexicanas o que cometieron los crímenes en el territorio mexicano, el Estado “está obligado a cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional; es decir, el Estatuto de Roma contempla cuáles son las formas de cooperación y son muy similares a las que se tienen con otros países: la Corte podrá solicitar que se interrogue a una persona o pedirle al Estado que le permita a venir a realizar interrogatorios o entrevistas para determinar si pueden ser utilizadas posteriormente como prueba en el contexto del proceso penal”.

                      ¿El Estado mexicano estaría en falta por no haber investigado, juzgado y castigado estos crímenes de guerra y de lesa humanidad?

                      México estaría en falta no necesariamente por las obligaciones que se desprenden del Estatuto de Roma, sino por las obligaciones que tiene en el ámbito de los tratados de derechos humanos y del derecho de la guerra; es decir, los Convenios de Ginebra y la costumbre internacional. Y está en falta con su propio orden jurídico constitucional: el artículo primero de la Constitución dice que en el ámbito de sus competencias, las autoridades mexicanas tienen la obligación de investigar, procesar y castigar las violaciones de derechos humanos, y además de reparar integralmente a las víctimas. […] En ese sentido, México está en desacato de sus obligaciones tanto constitucionales como internacionales.

                      Respecto del Estatuto de Roma, el doctor en derecho expone que “no genera una obligación adicional para investigar estos crímenes: reconoce que el Estado mexicano tiene una obligación primaria de investigar y esto implicaría que el Estado mexicano tiene que investigar estos delitos si no quiere aparecer frente a la comunidad internacional como un país que no tiene instituciones capaces, porque están colapsadas en todo o en parte; es decir que no tienen la capacidad material de llevar a juicio a tantos delincuentes o no tiene la voluntad, lo cual pareciera que también es lo que sucede en México, pues no me imagino a [Alejandro] Gertz Manero, fiscal general de la República, iniciando una investigación en contra del exsecretario de la Defensa Nacional [Salvador Cienfuegos] en la administración de Enrique Peña Nieto o de Felipe Calderón por los crímenes atroces que cometieron”.

                      La falta del Estado mexicano queda expuesta por el número de casos de tortura, de desapariciones forzadas y los más de 200 mil muertos en el contexto de la guerra contra las drogas, advierte el investigador. También destaca el caso de los civiles caídos en supuestos enfrentamientos del Ejército y la Marina, puesto que “se ha visto que en múltiples ocasiones han fabricado la realidad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han falseado las escenas del crimen, como en los casos emblemáticos: los estudiantes del Tec de Monterrey, Tlatlaya, Jethro Ramsés, Jorge Antonio Parral Rabadán en Nuevo León. Son diversos casos que ha registrado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se ha logrado identificar que las Fuerzas Armadas falsean esos supuestos enfrentamientos. Entonces la obligación de investigar todos y cada uno de esos delitos que se han cometido en México existe para las autoridades mexicanas por la misma Constitución y los tratados de derechos humanos y los tratados del derecho de la Guerra de los cuales México es parte”.

                      Con información de Contra Linea.

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