La Segunda Sala de la SCJN avaló el proyecto en el que propone declarar inconstitucional el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en el que se prevé que los trabajadores domésticos podrán ser asegurados voluntariamente, ya considera que al ser excluidas del régimen obligatorio del IMSS, resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones.
Por ello, a A partir de este miércoles será inconstitucional que los patrones de empleadas domésticas no las inscriban en el IMSS, aprobó este miércoles la Segunda Sala de la SCJN.
La sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán establece que “No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social”, situación que sería discriminatoria e injusta contra las trabajadoras, según refiere un comunicado de la SCJN.
El documento señala que dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues, de acuerdo con cifras del INEGI, nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres.
Además, el trabajo doméstico suele ser objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.
Estas condiciones impiden a las trabajadoras del hogar obtener un acceso real a prestaciones sociales que las protejan de circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.
La finalidad de los anteriores lineamientos consiste en que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias.
Este régimen especial que deberá proponer el IMSS “debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico”, por ejemplo, que en algunos casos hay más de un patrón y que las relaciones laborales generalmente no están establecidas mediante un contrato.
Dicho régimen deberá ser de fácil implementación para los patrones y debe tener carácter obligatorio.
Con información de Regeneración.